miércoles, 24 de marzo de 2010

Alimentacion del Blog


ENSAYO
La ciudadania es un esapcio donde todos tenemos el derecho y la dipocicion de actuar en una comuidad, esta consta de un grupo de ciudadanos, los cuales nutren la comunidad, ellos son evaluados generalmente por las cmpetencias ciudadanas, porque estas nos definen nuestro nivel para convivir en sociedad.

Un ciudadano siepre tiene una forma particular de comportarse educadamente, lo cual denominamos como civica o urbanidad, ya que los ciudadanos se mostraran cordialmente ante todas las personas con las que se relacionen, y como complemento para ser mejores ciudadanos trendemos el recurso de la educacion, o aprendizaje, por medio del cual nos determinaran o evaluaran por competencias, para poder confirmar nuestra certificacion de aprendizaje, desempeño y comportamientos.
Alimentacion del blog

CIUDADANIA
La ciudadanía se puede definir como "El derecho y la disposición de participar en una comunidad, a través de la acción autorregulada, inclusiva, pacífica y responsable, con el objetivo de optimizar el bienestar público."

CIUDADANO FORMAL
El ciudadano formal representa al "ciudadano ideal". Definido como miembro de un Estado- Nación Viene a encarnar el espíritu de la legislación. Si su madre es la Constitución Política de la República, su padre es el Legislador.

CUIDADANO SUSTANTIVO
Es el poseedor de derechos civiles, políticos y sociales.



ARTICULOS 98,99 Y 100 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

DE LA CIUDADANIA
Art. 98. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley.
Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación.
Parágrafo. Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años.

Art. 99. La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción.

DE LOS EXTRANJEROS
Art. 100. Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.
Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley.